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NAVEGACIÓN
Para la navegación deberán tenerse en cuenta las disposiciones que se adopten por otras Administraciones u Organismos competentes en la materia, entre las que cabe destacar las referentes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y las establecidas por los correspondientes organismos de cuenca:
            Confederación Hidrográfica del Tajo: www.chtajo.es
            Confederación Hidrográfica del Guadiana: http://www.chguadiana.es
 
 
CONCURSOS Y EVENTOS DE PESCA DESDE EMBARCACIÓN
 
NAVEGACIÓN EN LA CUENCA DEL TAJO
 
​Para navegar con cualquier clase de embarcación en la Cuenca del Tajo, incluidas embarcaciones a remo, tablas, "float tube" (pato), etc.,  es necesario presentar una Declaración Responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, según el modelo facilitado por la Confederación Hidrográfica del Tajo.  Puede acceder a dicho FORMULARIO pinchando aquí.
 
En el caso de los concursos de pesca desde embarcación, la entidad organizadora solicitante a pesca del concurso o evento, además debe solicitar autorización a esta Confederación, con al menos dos meses de antelación, indicando las fechas, embalses/cauces y número y tipo de embarcaciones aproximadas que van a participar.
Además, en la declaración responsable se establece la obligación de realizar una limpieza de la embarcación, bien con las limpiadoras puestas a disposición de los usuarios, cuya situación se indica en la página web de la Confederación, o  siguiendo las instrucciones indicadas para su limpieza, que se encuentran publicadas en la página web www.chtajo.es.
 
 
NAVEGACIÓN EN LA CUENCA DEL GUADIANA: 
 
Para navegar en la Cuenca del Guadiana, se deberá presentar la correspondiente Declaración Responsable para la navegación. La Declaración Responsable permite a los usuarios particulares el ejercicio de la navegación desde el día siguiente de su presentación en cualquiera de los registros a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE nº236, de 2 de octubre de 2015. Puede accederse a dicho FORMULARIO pinchando aquí.
 
Los servicios de alquiler, travesías y los eventos se presentarán con al menos 15 días de antelación al inicio de la actividad.
 
El ejercicio de la navegación está sometido al canon por utilización del dominio público hidráulico (apartado 23 de la Resolución de 16 de diciembre de 2015, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación en aguas continentales de la cuenca del Guadiana).
 
El declarante manifiesta que conoce, acepta y se compromete a cumplir las "Instrucciones y requisitos para el cumplimento de la declaración responsable para el ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en la cuenca del Guadiana" actualizadas y disponibles en el dominio Web http://www.chguadiana.es o contactando con el Organismo de cuenca.
 
 
 
ORDEN DE VEDAS Y NAVEGACIÓN
La Orden General de Vedas vigente recoge en su artículo 14 con respecto a la navegación:
 
1. Debido a la perturbación que genera su oleaje en orillas con destino preferente a la pesca de competición, las embarcaciones con motores de combustión no podrán mantener en funcionamiento dichos motores en los siguientes escenarios para concursos de pesca, en el periodo comprendido entre la señalización de un concurso de pesca y su finalización:
a) Sierra de Las Cañas en el Pantano de Gabriel y Galán: Cola del río de Los Ángeles hasta su afluencia en el río Alagón (municipios de La Pesga y Caminomorisco).
b) Puente romano de Alconétar o La Carrascosa, en el Pantano de Alcántara: Desde la cola del arroyo Guadancil hasta el final del acceso del Escenario de Pesca del Puente Romano de Alconétar o La Carrascosa en su margen derecha.
2. Al objeto de prevenir los graves efectos que pudieran originarse por el mejillón cebra (Dreissena polymorpha), la almeja asiática (Curbicula fluminea) y otras especies acuáticas incluidas en el Catálogo de Exóticas Invasoras, las embarcaciones y elementos de flotación, para su posible utilización en los ríos y embalses de Extremadura están obligadas a cumplir los protocolos de desinfección establecidos por las respectivas Confederaciones Hidrográficas.
Además, en el artículo 12.5 se especifica como limitación “Pescar en los 100 metros de embarcaderos legalmente establecidos.”
 


 

Todo ello, sin perjuicio de las disposiciones que se adopten con el mismo fin, por otras Administraciones u Organismos competentes en la materia, entre las que cabe destacar:

  • Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional de Monfragüe. 

  • Decreto 187/2005 de 26 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque del Tajo Internacional (Pantano de Cedillo) 

  • Orden de 11 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan de Uso y Gestión de la ZEPA “Embalse de Valdecañas” 

  • Orden de 28 de diciembre de 2012 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la ZIR “Embalse de Orellana y Sierra de la Pela” 

  • ORDEN de 2 de octubre de 2009 por la que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Zona de Interés Regional “Sierra de San Pedro” y se ordena la publicación del mismo :

En su artículo 1.7.6. sobre Baño y navegación dice: El baño en charcas y pantanos se entiende permitido, salvo prohibición expresa por corresponderse con áreas de nidificación de aves protegidas en las proximidades. 

La navegación y los deportes náuticos se considera una actividad incompatible en toda la ZIR. Se permitirá la navegación para posibilitar la realización de los trabajos de gestión de la ZIR, la gestión que en el Embalse de la Peña del Águila realice la Confederación Hidrográfica del Guadiana, así como en los estudios científicos autorizados

Pueden existir restricciones específicas a la navegación en Cotos de Pesca, recogidas en el Plan de Gestión del Coto, consultable en el buscador de cotos.

Las masas de agua que son Cotos de Pesca en Extremadura pueden consultarse en el visor geografico.