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Entre la NORMATIVA VIGENTE en relación a la práctica de la PESCA y la ACUICULTURA encontramos los siguientes documentos legislativos: Revisado en MARZO de 2026
Otra normativa en relación a la pesca y acuicultura: Limitaciones a la pesca incluidas en los Planes de Gestión de los Espacios Protegidos de Extremadura Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras “CARTA DE SERVICIOS DE LA SECCIÓN DE PESCA, ACUICULTURA Y COORDINACIÓN" Reglamento de PESCA en los TRAMOS FLUVIALES FRONTERIZOS ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL a excepción del tramo internacional del río Miño y de la zona marítimo-fluvial del Guadiana. - Art. 2. Preceptos generales. 1. Para poder pescar en estos tramos bastará cumplir los trámites legales exigidos para la práctica de la pesca continental en el país donde el pescador inicie la acción de pescar. Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre la PESCA EN EL TRAMO INTERNACIONAL DEL RÍO GUADIANA (TIRG), hecho en Faro el 23 de octubre de 2024. Este Acuerdo hace referencia a las aguas que discurren entre la desembocadura del río Chanza (Andalucía) en el río Guadiana y la desembocadura de este último en el mar, por lo que en Extremadura no es de aplicación y prevalece lo indicado en el Reglamento de 1992.
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