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PESCA

 

Entre la NORMATIVA VIGENTE en relación a la práctica de la PESCA y la ACUICULTURA encontramos los siguientes documentos legislativos:

Revisado en MARZO de 2026

  • RESOLUCIONES:

    • De 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia, por la que se modifican el régimen de pesca con las modalidades y límites en algunos tramos, se especifican condiciones para la acuicultura extensiva en charcas, y se publica el formulario para la licencia de pesca mediante declaración responsablePinchar aquí  para descargar. En vigor desde el 26 de marzo de 2026.

    • De 14 de enero de 2025, sobre tramos de pesca, aguas en régimen especial, permisos en cotos y especies para acuiculturaPinchar aquí  para descargar. En vigor desde el 29 de enero de 2025.

    • De 16 de febrero de 2024, sobre tramos de pesca, permisos en cotos y habitabilidad de especies piscícolas. Pinchar aquí  para descargar. En vigor desde el 1 de enero de 2024.

  • DÍPTICOS:

    • De PECES en Extremadura. Pinchar  aquí   para descargar.

    • De PESCA de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Pinchar  aquí   para descargar.

  • ORDEN de 7 de noviembre de 2022 GENERAL DE VEDAS DE PESCA de la Comunidad Autónoma de Extremadura  En vigor desde enero de 2023.

  • LEY 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura. En vigor desde el 19 de febrero de 2011.

 

 

 

Otra normativa en relación a la pesca y acuicultura:

Limitaciones a la pesca incluidas en los Planes de Gestión de los Espacios Protegidos de Extremadura 

Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras

CARTA DE SERVICIOS DE LA SECCIÓN DE PESCA, ACUICULTURA Y COORDINACIÓN" 

Reglamento de PESCA en los TRAMOS FLUVIALES FRONTERIZOS ENTRE ESPAÑA Y PORTUGAL a excepción del tramo internacional del río Miño y de la zona marítimo-fluvial del Guadiana.  En vigor desde el 27 de abril de 1992.

- Art. 2. Preceptos generales. 1. Para poder pescar en estos tramos bastará cumplir los trámites legales exigidos para la práctica de la pesca continental en el país donde el pescador inicie la acción de pescar.

Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre la PESCA EN EL TRAMO INTERNACIONAL DEL RÍO GUADIANA (TIRG), hecho en Faro el 23 de octubre de 2024.  En vigor desde el 7 de diciembre de 2025.

Este Acuerdo hace referencia a las aguas que discurren entre la desembocadura del río Chanza (Andalucía) en el río Guadiana y la desembocadura de este último en el mar, por lo que en Extremadura no es de aplicación y prevalece lo indicado en el Reglamento de 1992.