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REFUGIOS DE PESCA

                                                    

Los Refugios de pesca vienen recogidos en de la Ley 11/2010 de Pesca  y Acuicultura de Extremadura, dentro del Artículo 9. Los refugios de pesca son tramos o masas de agua declaradas como tal cuando por razones de orden biológico, científico o educativo sea necesario asegurar la conservación de determinadas especies de la fauna silvestre.

En los Refugios de Pesca está prohibido de manera permanente el ejercicio de la pesca, salvo por razones de orden hidrobiológico o científico para lo cual será necesario la correspondiente autorización.