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CHARCAS ABREVADERO Y BALSAS

 

En el Capítulo II dedicado a las Aguas sometidas a régimen especial de la Ley 11/2010 de Pesca y Acuicultura de Extremadura vienen recogidas las Charcas abrevadero. Se trata de charcas, balsas y abrevaderos situadas en explotaciones agropecuarias dedicadas exclusivamente al servicio de las mismas y en las que en ningún caso se podrá pescar, ni siquiera por parte de los titulares de la finca. Si por razones técnicas se considera necesario el despesque de alguna de las charcas declaradas charca abrevadero, éste deberá hacerse previa solicitud a la administración y realizarse bajo las condiciones establecidas en la autorización.Puede consultar el listado aquí o al final de esta página.

Charcas abrevadero

Son masas de agua artificialmente embalsadas situadas en explotaciones agropecuarias en las que no es posible compatibilzar los usos de abrevadero y de pesca y no existe riesgo acentuado para la práctica deportiva de la pesca como sucede en las balsas.

Balsas

Son masas de agua artificialmente embalsadas, impermeabilizadas con superficies deslizantes o taludes no superables a pie y en las que la práctica de la pesca comporta riesgos en sus orillas por estos motivos u otros similares. 

 

 

ÍNDICE

1. REQUISITOS

2. SOLICITUD

3. SEÑALIZACIÓN

4. INFORMACIÓN ADICIONAL

5. LISTADO DE CHARCAS-ABREVADERO O BALSAS

 

 

1.Requisitos

¡Importante! Conforme a Resolución de 14 de enero de 2025:

No se podrán declarar Charca-Abrevadero aquellas masas de agua con una superficie superior a 1 hectárea o que estén pobladas por piscícolas de carácter invasor. Para estos casos, puede contactarnos para valorar alternativas como su declaración como Vedado de Recría o poder asesorarle en la gestión de esas piscícolas de carácter invasor.

Las balsas con cualquier superficie de agua, se declararán en régimen especial con prohibición de pescar, cuando estén fuera del dominio público hidráulico e impermeabilizadas con superficies deslizantes o taludes no superables a pie. Será obligación por la titularidad de estas balsas evitar la entrada de peces y reducir el riesgo de emisión involuntaria de piscícolas invasoras a la hidrografía natural.

 

2.Solicitud

Puede remitir el modelo de solicitud mediante registro oficial o por correo eletrónico a charcasyvedados@juntaex.es. Pinchar aquí  para descargar el modelo.

 

3.Señalización

En su caso y tras la Resolución de la Dirección General competente en materia de Pesca y Acuicultura se procederá a la señalización de las charcas como charca abrevadero, a cargo del solicitante, al igual que su mantenimiento, en modelo oficial, disponiendo al menos una señalización por charca, cada 250 m de orilla y opcionalmente en los accesos normales hasta las charcas. Se podrá señalizar en el acceso a la finca cuando todas las masas de la finca estén declaradas como tal.

 

4.Información adicional

¡Importante! Las explotaciones de acuicultura extensiva existentes en Extremadura pueden incorporar charcas en fincas de su titularidad o en otras fincas previo acuerdo de su titular. Esta incorporación puede tramitarse enviando por registro oficial o correo electrónico a piscifactoria@juntaex.es la declaración responsable disponible pulsando aquí.

¡Importante! La declaración de charca-abrevadero es un trámite relacionado con la pesca. No es lo mismo que una concesión de aguas para abrevado de ganado, que corresponde a las Confederaciones Hidrográficas tramitarlo. Además, la declaración como charca-abrevadero no exime al titular de formular otras autorizaciones, licencias o concesiones administrativas que fueran necesarias en cada caso, como, por ejemplo, aquellas relacionadas con impacto ambiental.


A continuación se presenta la lista de las charcas abrevadero existentes en Extremadura, a excepción de las que puedan añadirse hasta su actualización:

Puede consultar la lista de VEDADOS DE RECRÍA existentes en Extremadura, a excepción de los que puedan añadirse hasta su actualización en el siguiente apartado de la web: Tramos vedados