| CHARCAS ABREVADERO
En el Capítulo II dedicado a las Aguas sometidas a régimen especial de la Ley 11/2010 de Pesca y Acuicultura de Extremadura vienen recogidas las Charcas abrevadero. Se trata de charcas, balsas y abrevaderos situadas en explotaciones agropecuarias dedicadas exclusivamente al servicio de las mismas y en las que en ningún caso se podrá pescar, ni siquiera por parte de los titulares de la finca. Si por razones técnicas se considera necesario el despesque de alguna de las charcas declaradas charca abrevadero, éste deberá hacerse previa solicitud a la administración y realizarse bajo las condiciones establecidas en la autorización. Los documentos a presentar para la declaración de Charca abrevadero: · MODELO DE SOLICITUD
Centro de Acuicultura Vegas del Guadiana Ant. Crta. N-V Km 391,7. Villafranco del Guadiana. 06195 BADAJOZ Teléfono de contacto: 924 01 29 50 · PLANO DE SITUACIÓN a escala 1:50.000 ó 1:25.000 en el que se señale la localización de la/s charca/s, con coordenadas en los márgenes, o bien coordenadas UTM con precisión de 100 m.
· Superficie y volumen de la/s charca/s.
En su caso y tras la Resolución de la Dirección General competente en materia de Pesca y Acuicultura se procederá a la señalización de las charcas como charca abrevadero, a cargo del particular, al igual que su mantenimiento, en modelo oficial
Puede consultar la lista de VEDADOS DE RECRÍA existentes en Extremadura, a excepción de los que puedan añadirse hasta su actualización en el siguiente apartado de la web: Tramos vedados
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