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TRAMOS DE PESCA HORARIO LIBRE

Con carácter general el horario hábil de pesca será el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. De manera excepcional, desde puesto fijo se establecen con horario libre de pesca los respectivos Tramos que figuran en el anexo II de la Orden de Vedas. Tramos de pesca con horario libre:

A) PANTANO DE ORELLANA: Tramo de la margen derecha, orillas comprendidas entre el Molino de San Andrés o Pico del Lucio, límite sur; y el muro del Sevillano o Camino de Pela a Puebla, límite norte. De este tramo se excluye la orilla que baña la ladera noreste del Cerro de Cogolludo (desde el puente de Cogolludo hasta una distancia de 1000 m. aguas arriba del mismo). Se recuerda que, al igual que en el resto de Extremadura, para evitar situaciones de pesca de fortuna o con ventaja no se permite pescar desde encima de puentes, carreteras o estructuras similares a pasos elevados, por lo que la pesca desde el puente de Cogolludo está prohibida.

Plano tramo de pesca horario libre Orellana 

 

B) PANTANO DE ALANGE: Tramo de la margen derecha, orillas comprendidas entre el vial público de acceso al Cortijo de la Cumbre, límite sur, y el Cortijo de La Cumbre, límite norte.

Plano tramo de pesca horario libre Embalse de Alange 

 

C) PANTANO DE ALCÁNTARA:

C.1. Tramo del Puente Romano de Alconétar paralelo a la carretera EX109 Cañaveral-Portezuelo, en el Pantano de Alcántara: Orillas comprendidas entre la cola del Arroyo Guadancil, límite norte; y el final del acceso del Escenario de Pesca, límite sur.

C. 2. Tramo de Miraltajo, orillas comprendidas entre el Arroyo Arenero (Km. 519 de la carretera N-630), límite norte; y 1 km. al norte o aguas abajo del Club Náutico Tajomar, límite sur.

Planos tramos de pesca horario libre Embalse de Alcántara 

 

D) PANTANO DE PUERTO PEÑA o GARCÍA SOLA: Orillas del río Guadalupejo comprendidas entre la Presa de Valdecaballeros y la carretera EX 316 de Castilblanco a Valdecaballeros.

Revisado en mayo de 2023    

 

                       

En estos tramos no podrán ocuparse puestos fijos que contengan basuras en un entorno de cinco metros.

En estos tramos y otros que puedan habilitarse se consideran complementos de resguardo para pescadores en acción de pesca desde puesto fijo aquellos de tonos pardos o caqui, con tamaño de ocupación del suelo inferior a cuatro metros de diámetro y con una entrada en paramento completo de techo a suelo con material de mosquitera o de mayor transparencia, de modo que todo su interior sea apreciable fácilmente desde fuera. Estos resguardos no deben restringir la servidumbre de paso de las orillas. Aun con ocasión de la práctica de la pesca, la instalación de tiendas de campaña y otros complementos habitables distintos a los descritos, podrán ser considerados como acampada libre y se someterán a lo establecido a estos efectos en la normativa turística, hidráulica o de conservación de la naturaleza que les sea de aplicación.

Consulte la circular conjunta por la que se fijan los criterios de interpretación del ejercicio de la acampada libre con ocasión de la práctica de la pesca aquí: