TRAMITACIÓN Y GESTIÓN

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UNA EXPLOTACIÓN?

Puede solicitar la autorización de una explotación de acuicultura cualquier persona física o jurídica que sea propietario o titular de unas instalaciones que se consideren adecuadas para la cría o cultivo de peces.

¿CÓMO DAR DE ALTA UNA EXPLOTACIÓN EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE?

Para empezar la producción en una explotación de acuicultura es necesario contar con una serie de autorizaciones, entre las que están la autorización de la Dirección General de Medio Ambiente, para la obtención de la cual, junto con la solicitud de autorización de explotación de acuicultura, habrá que presentar otras autorizaciones de otros organismos públicos que se incluyen como documentación adjunta a presentar con la solicitud.

Descargue el modelo de SOLICITUD DE ALTA de explotación acuícola en PDF aquí:  (también disponible en PDF editable: )

Descargue el listado de la documentación anexa a la solicitud en PDF aquí: 

Una vez analizada toda esta documentación, si está en perfecto orden y cumple todos los requisitos, tras una inspección de un técnico competente del Gobierno de Extremadura, se procederá a emitir la pertinente resolución sobre la autorización.

 

OTRAS AUTORIZACIONES

Para poder entrar en funcionamiento será necesario también contar con las pertinentes autorizaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Politicas Agrarias y Territorio relacionadas con sanidad animal.

 

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Tras emitir la resolución donde se autoriza la puesta en funcionamiento de la explotación de acuicultura, la empresa tendrá una serie de obligaciones de entre las cuales destacamos las siguientes:

  • Solo podrán cultivarse las especies que se recojan en la autorización.
  • Se facilitarán las visitas de inspección y control del personal técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Politicas Agrarias y Territorio, así como cuantas informaciones sean solicitadas por esa administración. Tales visitas irán encaminadas tanto a la comprobación del normal funcionamiento de la explotación como a la certificación del estado sanitario de las poblaciones acuícolas existentes en el mismo.
  • Se remitirá a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Politicas Agrarias y Territorio, durante el mes de enero de cada año, convenientemente rellena, la memoria de actividades del año anterior.
  • Se dará cuenta inmediata a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Politicas Agrarias y Territorio de la aparición de cualquier enfermedad o anomalía importante que sea detectada en los peces.
  • Atender y cumplir las especificaciones y recomendaciones técnico-sanitarias de la Administración competente, que se formulen para salvaguarda de los intereses generales y de la propia Explotación.
  • Para las exportaciones o importaciones de ejemplares en vivo de especies acuícolas será preceptiva la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Politicas Agrarias y Territorio. Si la importación fuese de otro país se necesitaría también autorización estatal preceptiva.
  • Para su identificación, los propietarios o titulares de cualquiera de estas explotaciones de acuicultura deberán señalizarlas con las placas ofíciales cuyo modelo de formato y instrucciones de colocación se les entregarán por el Servicio competente. En dichas placas figurará el número de registro de la explotación. Todo ello según se recoge en la Orden de 15 de Junio de 1988, por la que se dictan normas complementarias al Decreto 34 de cinco de mayo de 1987, por el que se regulan las Explotaciones de Acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Queda igualmente prohibida la expedición o venta de huevos para incubación, semen o peces con destino a la reproducción, cría o repoblación, excepto aquellos casos expresamente autorizados por el órgano competente en materia de pesca.
  • Se está obligado al etiquetado de producción en cajas o envases de productos procedentes de las explotaciones de acuicultura de Extremadura.
  • Para la venta a granel o sin envase, cada entrega habrá necesariamente de formalizarse mediante hojas de dos cuerpos iguales de talonario facilitado por la Consejería de Agricultura: talonarios.
  • Deberán estar a lo dispuesto en la normativa sanitaria tanto para la venta y transporte de peces vivos como para la venta de peces para consumo.

Estas explotaciones están reguladas en lo recogido en la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y acuicultura de Extremadura, el Decreto 34/1987, de 5 de mayo, por el que se regulan las explotaciones de acuicultura y la Orden de 15 de junio de 1988, por la que se dictan normas complementarias al Decreto 34 de 5 de mayo de 1987, por el que se regulan las Explotaciones de Acuicultura en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN LAS EXPLOTACIONES DE ACUICULTURA, SOLICITUD DE BAJA Y SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD

La autorización emitida por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Politicas Agrarias y Territorio para funcionar como explotación de acuicultura, puede ser revocada cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

 a) Transcurso de tres años consecutivos sin que haya actividad acuícola

 b) Incumplimiento de las condiciones estipuladas en la resolución de autorización

Los titulares de estas autorizaciones podrán solicitar la baja como explotación de acuicultura cuando lo deseen rellenando el modelo siguiente:

Descargue el modelo de SOLICITUD DE BAJA como explotación de acuicultura en PDF aquí:  (también disponible en PDF editable: )

Tanto en caso de revocación como en los supuestos de suspensión o anulación de la atorización la Consejería competente en materia de acuicultura podrá adoptar las medidas que sean necesarias, con cargo al obligado, para garantizar la supervivencia de las especies existentes en las explotaciones, si existe abandono de las mismas por parte del titular de las citadas explotaciones.

Cuando el titular de una explotación de acuicultura desee traspasar la actividad a otra persona debe solicitar a la Dirección General de Medio Ambiente en el modelo que se recoge a continuación.

Descargue el modelo de CAMBIO DE TITULARIDAD de explotación de acuicultura en PDF aquí:  (también disponible en PDF editable: )

 

MEMORIAS ANUALES DE PRODUCCIÓN

Tal y como se recoge en el artículo undécimo del Decreto 34/1987 de 5 de mayo, por el que se regulan las Explotaciones de Acuicultura en Extremadura, las Explotaciones quedan obligadas a remitir durante el mes de enero de cada año, convenientemente rellena, la memoria sobre actividades anuales de acuicultura. Le recordamos igualmente que según se recoge en el artículo duodécimo de dicho Decreto “las contravenciones a lo preceptuado en esta normativa podrán sancionarse en vía administrativa”.

Para facilitarle el cumplimiento de dicha normativa ponemos a su disposición el modelo de memoria anual de actividades, para su cumplimentación y remisión a la Sección de Acuicultura,  por cualquiera de los medios recogidos en la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Es necesario que nos remitan dicha memoria aunque en el año considerado no haya tenido producción, indicándonos en este caso los motivos de la falta de producción.

Modelo de memoria anual sobre actividades