GUÍAS DE PESCA

Los GUÍAS DE PESCA vienen recogidos dentro del artículo 71 de la Ley 11/2010 de Pesca y Acuicultura de Extremadura:

Artículo 71. Guías de Pesca.

1. Son Guías de Pesca aquellas personas físicas o entidades con personalidad jurídica, inscritas en el Registro de Guías de Pesca de Extremadura, cuya actividad consiste en la prestación de un servicio deportivo mediante su actuación en la organización y desarrollo de jornadas de pesca concretas.

2. Los Guías de Pesca podrán solicitar la expedición de autorizaciones temporales a pescadores sin vecindad administrativa en ninguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que además no estén inscritos en el Registro de Pescadores de Extremadura y que bajo su tutela pretendan participar en jornadas concretas de pesca.

3. Los Guías de Pesca responderán solidariamente de las infracciones que puedan cometerse en las acciones por ellos organizadas. En todo caso los Guías de Pesca no serán responsables de las infracciones cometidas por el pescador al margen de lo previsto en los eventos organizados y del cumplimiento de lo autorizado por los permisos. Los Guías de Pesca deberán acreditar el conocimiento de las especies piscícolas y sobre los ecosistemas acuáticos en la forma que se determine reglamentariamente.

4. Se crea el Registro de Guías de Pesca de Extremadura en los términos y con las condiciones fijadas en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal. Reglamentariamente se establecerán los requisitos que deben cumplir los Guías de Pesca para su inscripción.

 

Para que una persona o entidad pueda optar a su inscripción en el Registro de Guías de Pesca de Extremadura se atenderá a lo siguiente:

1)    Quienes vayan a ejercer como Guías de Pesca, solo podrán apoyar la práctica sobre las especies “OBJETO DE PESCA” descritas en la Orden de Vedas vigente. Además, no podrá hacerse FOMENTO de especies “NO OBJETO DE PESCA”, debiendo contribuir en todo caso a su eliminación conforme a la normativa expuesta más adelante.

2)    No podrán ser inscritos en el Registro de Guías de Pesca aquellas personas o entidades que, conforme al artículo 68.6 de la Ley de Pesca, no hayan extinguido su responsabilidad en el Registro Extremeño de Infractores de Pesca y Acuicultura. Los infractores tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro de Infractores, una vez transcurrido el plazo de seis meses para las infracciones leves, un año para las menos graves, dos años para las graves y cinco años para las infracciones muy graves. De igual manera, quien estuviera incluido en el Registro de Guías causará su baja cuando sea objeto de algún procedimiento abierto en el Registro de Infractores.

3)    Quienes no tengan antecedentes o los hayan cancelado ya, podrán inscribirse en el Registro de Guías acreditando antes su aptitud mediante la superación de una prueba en la forma que se determine reglamentariamente, para demostrar conocimientos sobre la normativa vigente en relación a la pesca y a la conservación del medio natural, así como de las especies piscícolas y los ecosistemas acuáticos de la región.

 


RESUMEN DE NORMATIVA

·      NORMATIVA ESTATAL:

En el REAL DECRETO 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se puede leer en el artículo 7.4 <<En ningún caso, se podrán contemplar actuaciones o comportamientos destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. En particular, en el ejercicio de la pesca en aguas continentales, quedará prohibida la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de dichas especies o de sus partes y derivados>>.

 

Según el artículo 80.1 de la LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre lo que se considera infracción administrativa, se especifica en el apartado f) que <<En ausencia de la correspondiente autorización administrativa la posesión, transporte, tráfico o comercio de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, la importación o introducción por primera vez en el territorio nacional, o la primera liberación al medio, de una especie susceptible de competir con las especies autóctonas>>. Además, en el apartado g) se indica que <<La introducción, mantenimiento, cría, transporte, comercialización, utilización, intercambio, reproducción, cultivo o liberación en el medio natural de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión sin permiso o autorización administrativa>>.

 

En ambos casos, según el Artículo 80.2.a, se consideran como GRAVES o MUY GRAVES, dependiendo si la valoración de los daños supera los 100.000 euros. Estas infracciones, acorde a lo que se establece en el artículo 81.1 serán sancionadas con multas de 3.001 a 200.000 euros (sanciones graves) o de 200.001 a 2.000.000 de euros (muy graves), sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan aumentar el importe máximo.

 

Además, en el Artículo 81.4 se explica que <<La sanción de las infracciones tipificadas en esta ley corresponderá a los órganos competentes de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencias. Compete a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la imposición de sanciones en aquellos supuestos en que la infracción administrativa haya recaído en su ámbito de competencias>>

 

Otras normativas relevantes son la estatal de Aguas, que incluye aspectos importantes relativos a la navegación y al dominio público hidráulico, así como las europeas sobre especies exóticas invasoras y la Directiva Marco del Agua. 

 

 

- NORMATIVA AUTONÓMICA:

En la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura, se establece en el Artículo 19.1 que <<son especies de carácter invasor las incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, creado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y aquellas otras que se declaren por la Orden General de Vedas regulada en el artículo 29 de la presente ley>>.

Además, en el punto 2 de este mismo artículo se puede leer que <<Las especies clasificadas como de “carácter invasor” podrán ser objeto de medidas de gestión para facilitar su control, pudiendo la Consejería con competencia en materia de pesca autorizar su captura en determinados tramos o masas de agua, así como aquellas otras medidas que se determinen>>.

En el título X sobre las infracciones y sanciones de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura se hace una clasificación de las infracciones en leves, menos graves, graves y muy graves.

En el artículo 57.1.15 de esta ley, se recoge que infringir las normas específicas establecidas en la Orden General de Vedas está incluida dentro de las infraccinoes menos graves, y que su incumplimiento podrá sancionarse con multa de 101 a 500 euros y, en su caso, retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un plazo máximo de un año.

Además, en el artículo 58.1.16 se establece que la pesca, posesión o comercio de especies no declaradas pescables está incluida dentro de las infracciones graves y podrán sancionarse con multa de 501 a 5.000 euros y retirada de la licencia de pesca e inhabilitación para obtenerla durante un plazo de entre uno y tres años.

Deberá tenerse también en cuenta los criterios para la graduación de las sanciones, descritas en el artículo 61.1.a, b, d, e, donde dentro de los criterios para dicha graduación se establecen, entre otros, a) la intencionalidad o reiteración, b) el daño o perjuicio producido a la riqueza piscícola o a su hábitat, d) el ánimo de lucro o el beneficio obtenido o e) la reincidencia.

 

En el Artículo 5.2 de la Orden General de Vedas de Pesca de Extremadura, de 3 de septiembre de 2019, en relación con las especies de carácter invasor se indica que <<De conformidad con el “régimen sancionador” del título X, Artículo 57.1.15 de la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Extremadura, se prohíbe la devolución a las aguas de procedencia, la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos de estas especies, así como de sus propágulos o restos que pudieran sobrevivir o reproducirse>>.

 

Otras normativas autonómicas relevantes son las relativas a Conservación de la Naturaleza y Turismo.